1. EMPLEO
PROGRAMA DE PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Objeto: subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
«Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas, en lo que respecta a los costes laborales
Cuantía:
Financiación de los costes laborales:
- Costes salariales: cotización. Salario no inferior al 60% del salario fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo puesto y en todo caso no inferior al SMI
- EPI: máximo de 369,07 anuales e cotización 9 a 5 y de 553,60 euros anuales para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1
- Ayud1as al desplazamiento, por importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan domicilio en provincia o isla diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 25 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.
La subvención por tutoría estará destinada a sufragar a las entidades beneficiarias el coste del abono a las personas tutoras de una cantidad para compensar su labor de acompañamiento personal y asesoramiento inicial en el proceso de incorporación de la persona contratada durante los tres primeros meses de relación laboral. La cuantía de la subvención y de la cantidad a percibir por la persona tutora será 215 euros al mes, durante los meses de realización de las tareas de tutoría
Solicitudes: vigencia bases reguladoras hasta el 30 de septiembre de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
Bases reguladoras: https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/26/pdfs/BOE-A-2021-17436.pdf
Convocatoria: https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/16/pdfs/BOE-B-2021-50718.pdf
2. ENERGÍA
COMUNIDADES ENERGÉTICAS
Objeto: impulsar las actuaciones de instalaciones de energías renovables para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables.
Beneficiarios: Comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, cooperativas eléctricas, cooperativas agrarias, ayuntamientos y comunidades de propietarios
Cuantía:
Áreas de actuación | Intensidad de ayuda máxima, como % costes subvencionables |
Energías renovables eléctricas. | 60 % |
Energías renovables térmicas. | 60 % |
Eficiencia Energética. | 30 % |
Movilidad sostenible. | 40 %* |
Gestión de la demanda. | Intensidad de ayuda máxima que aplique al área de actuación al que esté asociada. |
Hasta 100 % para infraestructuras de recarga o repostaje de acceso público para vehículos de carretera de emisión cero o de bajas emisiones, según se determine en la convocatoria y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 36 bis) del Reglamento 651/2014.
Solicitudes: vigencia bases reguladoras hasta el 31 de diciembre de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
https://nexteugeneration.com/ayudas/comunidades-energeticas/
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21343
ENERGÍAS RENOVABLES EN AUTOCONSUMO, ALMACENAMIENTO Y SISTEMAS TÉRMICOS Y RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL
Objeto: despliegue e integración de las energías renovables así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía. Mediante energía solas fotovoltaica y energía eólica.
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector.
Cuantía: suma de la ayuda base(porcentaje de coste subvencionable de la instalación de generación e instalación de almacenamiento o como un valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, «modulo») y ayuda adicional (Dependiendo del tipo de actuación subvencionable, la ayuda base puede complementarse con una ayuda adicional, según se establece en las tablas que se incluyen en el apartado A3 dentro de este mismo anexo, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requieran, de acuerdo con lo establecido en este anexo. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los criterios según corresponda o como un valor fijo por potencia o capacidad de almacenamiento).
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables y para los programas de incentivos 4 y 5, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Solicitudes: vigencia bases reguladoras hasta el 31 de diciembre de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
Bases reguladoras: https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/30/pdfs/BOE-A-2021-10824.pdf
MOVILIDAD ELÉCTRICA. MOVES III
Objeto: incentivar la movilidad eléctrica a través de:
– La compra de vehículos eléctricos
– El despliegue de infraestructura de recarga para estos vehículos
Destinatarios últimos de las ayudas: Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.
Cuantía: Importe: el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, debiéndose adjuntar una declaración responsable de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda.
Para la recarga de vehículos, La ayuda será de un 40 % de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia ≥ 50 kW y este ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, reduciéndose al 35 % de los costes subvencionables en el resto de zonas.
Para la adquisición de vehículos eléctricos, , se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija de manera que no se sobrepase lo establecido en el citado Reglamento, y que será abonada siempre que no se supere el límite de precio venta de vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y aplicándose la misma regla prevista en el apartado anterior para la determinación de dicho límite
Solicitudes: vigencia bases reguladoras hasta el 31 de diciembre de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
https://nexteugeneration.com/ayudas/movilidad-electrica-moves-iii/
Bases reguladoras: https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/14/pdfs/BOE-A-2021-5869.pdf
PROGRAMA PREE 5000. REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS
Objeto: Impulsar la sostenibilidad en el parque de edificios existente mediante actuaciones de mejora de la envolvente térmica, la sustitución de sistemas de energía convencional por renovables y la instalación de sistemas de iluminación eficiente, en inmuebles situados en poblaciones de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Tiene tres tipologías de actuación:
- Tipología 1: Mejora de la envolvente térmica.
- Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
- Tipología 3: Mejora de las instalaciones de iluminación
Beneficiarios: personas físicas o jurídicas propietarias de edificios y viviendas, comunidades de propietarios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas de servicios energéticos, entidades locales y el sector público institucional, además de comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía.
Cuantía: serán subvencionables las actuaciones sobre la envolvente del edificio, la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables, como la biomasa, la geotermia, la solar térmica o la aerotermia, y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora de la eficiencia energética en la iluminación
Solicitudes: vigencia bases reguladoras hasta el 31 de diciembre de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
https://nexteugeneration.com/ayudas/programa-pree-rehabilitacion-energetica-de-edificios/
Bases reguladoras: https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-la-rehabilitacion-de-edificios/programa-pree-5000-rehabilitacion
3. TURISMO
SUBVENCIÓN DESTINADA A PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Objetivos: actuaciones sobre edificios completos anteriores cuyo año de construcción sea anterior al 2007, sólo en los que el establecimiento turístico ocupe la totalidad del edificio.
Las actuaciones tienen que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, justificado mediante certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras su reforma.
Actuaciones subvencionables:
a) Envolventes : Fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios, etc.
b) Eficiencia energética y uso de energías renovables en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria , incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos
-Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
-Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
-Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
-Mejora de la eficiencia de sistemas no incluidos en los anteriores
-Mejora en la eficiencia de los subsistemas de distribución, regulación y control y emisión de las instalaciones térmicas (Control y regulación de equipos, control remoto, control automático de toldos, persianas, etc. sistemas de control de climatización, de programación de electrodomésticos, etc.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Beneficiarios: Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones.
Cuantía:
- Ayuda base mínima del 50% actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- 40% para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
- 20% para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Existen ciertas limitaciones (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285231278075/Propuesta)
Plazo: hasta el 28 de abril de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
4. OTROS
INFORMACIÓN EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
5. DIGITALIZACIÓN
FONDO NEXT TECH
Objetivos:
- Ofrecer a las empresas españolas un instrumento de suficiente dimensión para financiar las inversiones que les permitan escalara sus operaciones y crecer.
- Atraer talento y empresas extranjeras innovadoras a España para el desarrollo de sus actividades en el sector de la digitalización.
- Atraer fondos de capital riesgo extranjeros y otros inversores a empresas españolas.
- Incentivar la permanencia de empresas españolas y el desarrollo de sus actividades en España ofreciendo fuentes de financiación atractivas y competitivas frente a las opciones de financiación en el exterior.
- Desarrollar el sector del private equity en España, favoreciendo que los fondos españoles participen en más operaciones de mayor tamaño.
Beneficiarios:
- Scale-ups: empresas en crecimiento, ticket mínimo superior a 3 millones de euros
- Start-ups: inversiones inferiores a 1 millón de euros
Más información, solicitudes y procedimiento:
https://nexteugeneration.com/ayudas/fondo-next-tech/
AGROINNPULSO
Objeto: apoyo de proyectos empresariales de base tecnológica, mediante financiación, con el objeto de estimular e impulsar la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas del sector agroalimentario y del medio rural.
Beneficiarios: pequeñas y medianas empresas agroalimentarias de toda la cadena de valor, incluidas las situadas en el medio rural que desarrollen actividades innovadoras y/o de base tecnológica que apliquen sobre esta, haciendo especial énfasis en la capacidad de generar empleo de calidad para jóvenes y mujeres.
Más información, solicitudes y procedimiento:
https://nexteugeneration.com/ayudas/agroinnpulso/
https://www.enisa.es/es/financia-tu-empresa/lineas-de-financiacion/d/agroinnpulso
EMPRENDEDORAS DIGITALES
Objeto: apoyar e impulsar, mediante financiación, proyectos de emprendimiento digital femenino y reducir la brecha de género existente en este ámbito.
Beneficiarias: las pequeñas y medianas empresas emergentes o en crecimiento en las que una o varias mujeres ostenten una posición relevante de liderazgo o de poder dentro de sociedad: en el accionariado, en el órgano de administración o formando parte del equipo directivo. Esta línea está dirigida tanto a empresas de nueva creación como a aquellas que estén considerando un proyecto de consolidación, crecimiento o internacionalización.
Más información, solicitudes y procedimiento:
https://nexteugeneration.com/ayudas/emprendedoras-digitales/
https://www.enisa.es/es/financia-tu-empresa/lineas-de-financiacion/d/emprendedoras-digitales
PROGRAMA KIT DIGITAL
Segmento III: entre 0 y menos de 3 trabajadores
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, entre o y menos de tres trabajadores
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 20 de octubre de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital
Procedimiento a seguir en los 3 segmentos de la ayuda
- Regístrate en: https://www.acelerapyme.gob.es/user/login
- Realiza el autodiagnóstico: https://www.acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme
- Solicita la ayuda de kit digital: https://sede.red.gob.es/
- Accede al catálogo de agentes digitalizadores: https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital/catalogo-digitalizadores
7. EMPRENDIMIENTO
JÓVENES EMPRENDEDORES
Objeto: dotar de recursos financieros necesarios a pymes ( y startups) de reciente constitución, creadas por jóvenes para abordar las inversiones que precisa el proyecto empresarial en su fase inicial. Los beneficiarios podrán ser jóvenes emprendedores menores de 40 años. Préstamo participativo sin garantía*
Cuantía:
- Importe mínimo: 25.000€
- Importe máximo 75.000€
El interés se aplicará en dos tramos:
- Primer tramo: euríbor +3,25%
- Segundo tramo: interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa, con un límite máximo entre el 3% y el 6%, de acuerdo con la calificación de la operación.
Comisión de apertura: 0,5%
Más información, solicitudes y procedimiento:
https://www.enisa.es/es/financia-tu-empresa/lineas-de-financiacion/d/jovenes-emprendedores
NUEVAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA UN MERCADO DE TRABAJO DINÁMICO, RESILIENTE E INCLUSIVO
Objeto:
- Diagnósticos de necesidades. Realizar un estudio y/o evaluación de su negocio o actividad que le permita identificar su situación de partida en relación con la economía digital y respetuosa con el medio ambiente, identificando posibles áreas de mejora y permitiendo la definición de acciones concretas para hacer su actividad más sostenible o digital
- Asesoramiento: obtener ayuda personalizada y especializada que permitan a la entidad consolidar su negocio, descubriendo nuevas formas de gestión, experiencias de éxito de otros profesionales o soluciones emergentes en el mercado en materia medioambiental o tecnológica, que contribuyan a la consolidación de su negocio.
- Formación. Formación teórico-práctica en los ámbitos de la economía digital o respetuosa con el medio ambiente, que le ayuden a mejorar sus competencias en estos campos, e impulsen la transición de su actividad hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente. La duración mínima será de 8 horas
- Sistemas de gestión y Certificaciones medioambientales. Implementación de sistemas de gestión estandarizados de gestión medioambiental o sostenible, incluyendo las inversiones necesarias para su implementación
Beneficiarios:
Programa I: Aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos, personas físicas, con o sin trabajadores asalariados, que a fecha de presentación de la solicitud estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tengan su domicilio fiscal en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y tengan un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.
Programa II: Aquellas microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y sociedades civiles, que cuenten con menos de diez trabajadores asalariados, tengan un volumen de negocio inferior a dos millones de euros y su domicilio fiscal se encuentre en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Cuantía:
Solicitudes: pendiente publicar convocatoria
Más información, solicitudes y procedimiento:
Bases reguladoras: https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/09/02/pdf/BOCYL-D-02092022-4.pdf
CONVOCATORIA PARA PROMOVER LA COMERCIALIZACIÓN Y GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO EN EL MEDIO RURAL
Objeto:
- La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.
- La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos en el establecimiento comercial.
- Las obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial.
- La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos en el mismo.
- La adquisición, instalación y montaje en el establecimiento comercial de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad comercial.
- Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecommerce, scommerce, mcommerce – etc…) o de gestión del establecimiento comercial (captación y gestión de clientes, gestión de proveedores – etc…)
- El equipamiento (hardware, software – etc…) necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.
- La adquisición de vehículos, siempre que se cumplan unos requisitos
Beneficiarios: personas físicas jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Tener la condición de PYME
- Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León
- Que sea una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes clases:
- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en la base primera.
- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
Cuantía:
Será susceptibles de financiación aquellos gastos comprendidos entre el 16 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023
La cuantía máxima será del 75% del presupuestos aceptado con un presupuestos no inferior a 1.000€ ni superior a 15.000€
Solicitudes: hasta el 15 de octubre de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE NEGOCIOS DIRIGIDAS EL FOMENTODE LA TRANSFERENCIA DE NEGOCIOS EN EL MEDIO RURAL
Objeto: facilitar la transferencia de negocios en el medio rural para paliar el problema de cierre de negocios y fomentar la actividad económica y el mantenimiento de servicios en el medio rural.
Beneficiarios: personas físicas (autónomas) y jurídicas que vayan a continuar con una actividad económica existente en la actualidad o como máximo lleve 24 meses de inactividad, manteniendo la actividad original
Cuantía: ayuda sobre los gastos de adquisición y puesta en marcha del negocio objeto de transmisión, con el límite máximo de 25.000,00€ por beneficiario. El porcentaje de la ayuda será de hasta el 70 % para empresas o autónomos de poblaciones de 300 o menos habitantes y del 60 % para empresas o autónomos de poblaciones con mayor número de habitantes según último censo disponible.
Solicitudes: hasta el 27 de octubre de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
Convocatoria: https://sodebur.es/wp-content/uploads/2023/05/SODEBUR-024-b-22_BASES_TRANSFERENCIA-_2023.pdf
Tramitación: https://registro.diputaciondeburgos.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO
CONVOCATORIA LA RETIRADA SEGURA Y LA SUSTITUCIÓN DE CUBIERTAS LIGERAS QUE CONTENGAN MATERIALES CON AMIENTO EN LOS CENTRO DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN
Objeto: retirada de amianto
Beneficiarios: personas físicas, personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad legalmente constituidas, con o sin ánimo de lucro.
Cuantía: la retirada segura por una empresa especializada inscritas en el RERA.
– Costes de manipulación, retirada segura, transporte y gestión del material con amianto.
*La cuantía de la subvención no podrá superar el 85% del total
– Nueva cubierta transitable libre de amiento en sustitución de la anterior.
*La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del total
Solicitudes: hasta el 31 de octubre de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
Tramitación electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100D etalle/1251181050732/Ayuda012/1285291231894/Propuesta