1. EMPLEO
PROGRAMA DE PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Objeto: subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
«Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas, en lo que respecta a los costes laborales
Cuantía:
Financiación de los costes laborales:
- Costes salariales: cotización. Salario no inferior al 60% del salario fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo puesto y en todo caso no inferior al SMI
- EPI: máximo de 369,07 anuales e cotización 9 a 5 y de 553,60 euros anuales para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1
- Ayud1as al desplazamiento, por importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan domicilio en provincia o isla diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 25 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.
La subvención por tutoría estará destinada a sufragar a las entidades beneficiarias el coste del abono a las personas tutoras de una cantidad para compensar su labor de acompañamiento personal y asesoramiento inicial en el proceso de incorporación de la persona contratada durante los tres primeros meses de relación laboral. La cuantía de la subvención y de la cantidad a percibir por la persona tutora será 215 euros al mes, durante los meses de realización de las tareas de tutoría
Solicitudes: vigencia bases reguladoras hasta el 30 de septiembre de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
Bases reguladoras: https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/26/pdfs/BOE-A-2021-17436.pdf
Convocatoria: https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/16/pdfs/BOE-B-2021-50718.pdf
2. ENERGÍA
SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA DEL TERRITORIO EN LA ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BURGOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES (SODEBUR)
Objeto:
- Fomentar la sostenibilidad energética del territorio
- Desarrollar actuaciones de: alumbrado público, instalaciones térmicas basadas en fuentes de energía renovable (biomasa, solar térmica, aerotermia y geotermia) e instalaciones de autoconsumo a partir de fuentes de energías renovables, en todas sus modalidades, con potencias inferiores a 30 kW
Beneficiarios: Entidades locales
Cuantía: Las entidades locales con población igual o superior a 300 habitantes, la cuantía subvencionable será de un 60% del importe total de la actuación, con un límite de 12.500,00 €. Para las entidades locales con población inferior a 300 habitantes, la cuantía subvencionable será de un 70% del importe total de la actuación, con un límite de 16.000,00 €.
La concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva, otorgándose mediante comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo a las bases de esta convocatoria, a todos aquellos solicitantes que tengan derecho, hasta agotar el presupuesto disponible. Si no se agotase la partida presupuestaria, será transferido al resto de programas.
Solicitudes: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el boletín. Desde el 10 de abril al 8 de mayo
Más información, solicitudes y procedimiento:
Bases reguladoras: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/684356
Convocatoria: http://bopbur.diputaciondeburgos.es/sites/default/files/private/publicado/bopbur-2023-066/bopbur-2023-066-anuncio-202301946.pdf
Registro electrónico: https://registro.diputaciondeburgos.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO
COMUNIDADES ENERGÉTICAS
Objeto: impulsar las actuaciones de instalaciones de energías renovables para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables.
Beneficiarios: Comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, cooperativas eléctricas, cooperativas agrarias, ayuntamientos y comunidades de propietarios
Cuantía:
Áreas de actuación | Intensidad de ayuda máxima, como % costes subvencionables |
Energías renovables eléctricas. | 60 % |
Energías renovables térmicas. | 60 % |
Eficiencia Energética. | 30 % |
Movilidad sostenible. | 40 %* |
Gestión de la demanda. | Intensidad de ayuda máxima que aplique al área de actuación al que esté asociada. |
Hasta 100 % para infraestructuras de recarga o repostaje de acceso público para vehículos de carretera de emisión cero o de bajas emisiones, según se determine en la convocatoria y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 36 bis) del Reglamento 651/2014.
Solicitudes: vigencia bases reguladoras hasta el 31 de diciembre de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
https://nexteugeneration.com/ayudas/comunidades-energeticas/
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21343
ENERGÍAS RENOVABLES EN AUTOCONSUMO, ALMACENAMIENTO Y SISTEMAS TÉRMICOS Y RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL
Objeto: despliegue e integración de las energías renovables así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía. Mediante energía solas fotovoltaica y energía eólica.
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector.
Cuantía: suma de la ayuda base(porcentaje de coste subvencionable de la instalación de generación e instalación de almacenamiento o como un valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, «modulo») y ayuda adicional (Dependiendo del tipo de actuación subvencionable, la ayuda base puede complementarse con una ayuda adicional, según se establece en las tablas que se incluyen en el apartado A3 dentro de este mismo anexo, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requieran, de acuerdo con lo establecido en este anexo. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los criterios según corresponda o como un valor fijo por potencia o capacidad de almacenamiento).
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables y para los programas de incentivos 4 y 5, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Solicitudes: vigencia bases reguladoras hasta el 31 de diciembre de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
Bases reguladoras: https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/30/pdfs/BOE-A-2021-10824.pdf
MOVILIDAD ELÉCTRICA. MOVES III
Objeto: incentivar la movilidad eléctrica a través de:
– La compra de vehículos eléctricos
– El despliegue de infraestructura de recarga para estos vehículos
Destinatarios últimos de las ayudas: Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.
Cuantía: Importe: el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, debiéndose adjuntar una declaración responsable de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda.
Para la recarga de vehículos, La ayuda será de un 40 % de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia ≥ 50 kW y este ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, reduciéndose al 35 % de los costes subvencionables en el resto de zonas.
Para la adquisición de vehículos eléctricos, , se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija de manera que no se sobrepase lo establecido en el citado Reglamento, y que será abonada siempre que no se supere el límite de precio venta de vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y aplicándose la misma regla prevista en el apartado anterior para la determinación de dicho límite
Solicitudes: vigencia bases reguladoras hasta el 31 de diciembre de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
https://nexteugeneration.com/ayudas/movilidad-electrica-moves-iii/
Bases reguladoras: https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/14/pdfs/BOE-A-2021-5869.pdf
PROGRAMA PREE 5000. REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS
Objeto: Impulsar la sostenibilidad en el parque de edificios existente mediante actuaciones de mejora de la envolvente térmica, la sustitución de sistemas de energía convencional por renovables y la instalación de sistemas de iluminación eficiente, en inmuebles situados en poblaciones de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Tiene tres tipologías de actuación:
- Tipología 1: Mejora de la envolvente térmica.
- Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
- Tipología 3: Mejora de las instalaciones de iluminación
Beneficiarios: personas físicas o jurídicas propietarias de edificios y viviendas, comunidades de propietarios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas de servicios energéticos, entidades locales y el sector público institucional, además de comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía.
Cuantía: serán subvencionables las actuaciones sobre la envolvente del edificio, la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables, como la biomasa, la geotermia, la solar térmica o la aerotermia, y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora de la eficiencia energética en la iluminación
Solicitudes: vigencia bases reguladoras hasta el 31 de diciembre de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
https://nexteugeneration.com/ayudas/programa-pree-rehabilitacion-energetica-de-edificios/
Bases reguladoras: https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-la-rehabilitacion-de-edificios/programa-pree-5000-rehabilitacion
AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉRTICA EN VIVIENDAS
Objeto: financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
Los programas de ayudas regulados son los siguientes:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Los beneficiarios podrán ser: podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como entidades locales, u otros entes u organismos públicos o privados.
Cuantía:
Solicitud: plazo de solicitud hasta el 30 de junio de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
Bases reguladoras: https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/05/853
3. TURISMO
SUBVENCIÓN DESTINADA A PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Objetivos: actuaciones sobre edificios completos anteriores cuyo año de construcción sea anterior al 2007, sólo en los que el establecimiento turístico ocupe la totalidad del edificio.
Las actuaciones tienen que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, justificado mediante certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras su reforma.
Actuaciones subvencionables:
a) Envolventes : Fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios, etc.
b) Eficiencia energética y uso de energías renovables en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria , incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos
-Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
-Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
-Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
-Mejora de la eficiencia de sistemas no incluidos en los anteriores
-Mejora en la eficiencia de los subsistemas de distribución, regulación y control y emisión de las instalaciones térmicas (Control y regulación de equipos, control remoto, control automático de toldos, persianas, etc. sistemas de control de climatización, de programación de electrodomésticos, etc.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Beneficiarios: Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones.
Cuantía:
- Ayuda base mínima del 50% actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- 40% para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
- 20% para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Existen ciertas limitaciones (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285231278075/Propuesta)
Plazo: hasta el 28 de abril de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR DE EMPRESAS TURÍSTICAS
Objetivos: reducir el consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
Serán subvencionables:
- Edificios completos de construcción anterior al 2007, es decir, aquellos en los que el establecimiento turístico ocupa la totalidad del edificio
- podrán conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30%, justificándolo con un certificado de eficiencia energética de antes y de después.
Acciones a realizar:
- Envolvente térmica
- Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluyendo la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios
-
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- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
- Sustitución de energía convencional por biomasa en instalaciones térmicas
- Mejora de la eficiencia energetica de los sistemas de generacion no incluidos en solar termica y biomasa
- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
-
-
Más información, solicitudes y procedimiento:
Bases reguladoras: https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/12/28/pdf/BOCYL-D-28122022-17.pdf
4. OTROS
SUBVENCIÓN DESTINADA A ENTIDADES LOCALES CON UNA POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES PARA FINANCIAR ACTUACIONES EN BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA Y LEÓN.
Objetivos: Actuaciones subvencionables:
- La realización de obras de conservación de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que hayan tenido como finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales originales, siempre que se hayan realizado y finalizado en el plazo que se establece en el apartado decimocuarto de esta Orden de convocatoria. A estos efectos, se considerarán obras de conservación las siguientes:
- El retejado, la reposición o la reparación del material final de cubrimiento
- Los trabajos de conservación y reparación que afecten a los elementos del exterior, siempre que se mantenga la forma, la dimensión, el sistema constructivo y el acabado.
- El cambio o la reparación de las carpinterías exteriores de los huecos, utilizándose técnicas encaminadas a la mejor conservación del bien.
- Reparación de piezas funcionales, no estructurales, como peldaños, barandillas, elementos de recogida de aguas (canalones, bajantes, arquetas y sus rejillas, etc…) o su sustitución, siempre que se justifique en la conservación y mantenimiento del inmueble y sus valores arquitectónicos.
- La limpieza de las fábricas, paramentos y elementos constructivos, aplicando técnicas no agresivas y respetuosas con sus materiales y con la pátina del tiempo.
- La retirada de elementos disconformes con los valores del bien
- La realización de obras de restauración de bienes inmuebles
- La realización de obras de conservación y restauración que hayan estado destinadas a la recuperación de áreas o elementos urbanos, que hayan desarrollado un proyecto de intervención unitario, o las previsiones del planeamiento especial o norma similar, en conjuntos históricos, sitios históricos, conjuntos etnológicos y zonas arqueológicas, siempre que se hayan realizado y finalizado en el plazo que se establece en el apartado decimocuarto de esta Orden de convocatoria
- La redacción del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Conjunto Etnológico o Zona Arqueológica u otro instrumento urbanístico de protección, o su modificación
Plazo: hasta el 24 de abril de 2023
Cuantía: hasta un 70%, con un límite de 50.000€
Actuaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022
Más información, solicitudes y procedimiento:
Información subvención: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/683186
Convocatoria: https://bocyl.jcyl.es/boletines/2023/03/24/pdf/BOCYL-D-24032023-11.pdf
Tramitación electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285261192119/Propuesta
SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR DE EMPRESAS TURÍSTICAS
Objeto: reducir el consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables
Serán subvencionables:
- Edificios completos de construcción anterior al 2007, es decir, aquellos en los que el establecimiento turístico ocupa la totalidad del edificio.
- podrán conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30%, justificándolo con un certificado de eficiencia energética de antes y de después.
Actuaciones a realizar:
- Envolvente térmica:
- Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluyendo la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
- Sustitución de energía convencional por biomasa en instalaciones térmicas
- Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en solar térmica y biomasa
- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
Cuantía: dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, pero no puede exceder de los siguientes porcentajes:
- 30% gran empresa
- 40% mediana empresa
- 50% pequeña empresa
Se establece un límite mínimo de inversión aprobado, sin perjuicio de lo establecido para el caso de redes de calor en el apartado 4 de la base decimoprimera, de 30 000 € (IVA excluido), con independencia del tipo de establecimiento. Las solicitudes que supongan una cuantía menor serán desestimadas.
Solicitud: pendiente convocatoria
Más información, solicitudes y procedimiento:
Bases reguladoras: https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/12/28/pdf/BOCYL-D-28122022-17.pdf
SUBVENCIONES DESTINADAS A INVERSIONES DE ENTIDADES LOCALES DEL FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN
Objeto: Las subvenciones de este Fondo de Cohesión Territorial se destinarán a financiar inversiones en:
- Infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios.
- Infraestructura y equipamiento de otros servicios de interés comunitario local prestados por las entidades locales.
Los beneficiarios podrán ser municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes y para municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes para la realización e inversiones.
Concurrencia pública no competitiva
Cuantía: El 60% se distribuirá entre los municipios con población menor o igual a 20.000 habitantes de acuerdo con los criterios establecidos en los capítulos segundo y tercero de esta Orden para determinar la cantidad individual que corresponde a cada municipio.
El 30% de la cuantía se aplicará provincialmente de acuerdo con la tasa de paro de la Encuesta de Población Activa y se distribuirá entre cada uno de los municipios menores de 20.000 habitantes de cada provincia en la misma proporción que represente la cantidad individual que corresponde a cada municipio a que se refiere la letra a) anterior, respecto al total de la provincia a la que pertenece.
El 10% de la cuantía se aplicará en atención al criterio de la despoblación asignándose únicamente a aquellas provincias cuya tasa de despoblación sea superior a la media de la Comunidad Autónoma. Esta cuantía se distribuirá entre cada uno de los municipios con población menor o igual de 20.000 habitantes de cada provincia en la misma proporción que represente la cantidad individual que corresponde a cada municipio a que se refiere la letra a) anterior, respecto al total de la provincia a la que pertenece.
Solicitud: pendiente convocatoria
Más información, solicitudes y procedimiento:
Bases reguladoras: https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/07/06/pdf/BOCYL-D-06072022-10.pdf
SUBVENCIONES PÚBLICAS, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A MUJERES EN LOS ÁMBITOS RURAL Y URBANO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Objeto: financiación de proyectos de itinerarios integrados de acciones de orientación profesional, acciones de habilitación para la integración sociolaboral, acciones de formación para el empleo y acciones para la inserción laboral, dirigidos a mujeres trabajadoras desempleadas, preferiblemente residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, que contribuyan a mejorar su cualificación profesional y su capacidad de inserción laboral a través del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano (MUR).
Los beneficiarios son las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia
Las destinatarias de la actividad serán las mujeres trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, residentes preferentemente en municipios de menos de 5.000 habitantes
Cuantía: La financiación máxima a conceder por itinerario integrado se determinará, en función del número de mujeres a atender y de los objetivos de inserción previstos, mediante la aplicación de dos módulos económicos específicos cuyo importe será:
- 715 euros a percibir por mujer que alcance la condición de atendida, en los términos señalados en el punto 1.1 de la base 13ª de esta orden, y que incluya los gastos subvencionables indicados en la base 8ª de la misma
- A la cantidad indicada en la letra precedente, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer que, teniendo previamente la condición de atendida, resulte insertada en el mercado de trabajo o inicie una actividad emprendedora por cuenta propia. Con esta cantidad adicional sólo se subvencionará el 20% de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral, en los términos señalados en el punto 5.5 de la base 13ª de esta orden.
El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20% de la dotación disponible para la convocatoria.
Compatibles con otras
Solicitud: hasta el 30 de abril de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
Bases reguladoras: https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/07/04/pdf/BOCYL-D-04072022-10.pdf
Convocatoria: https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/08/23/pdf/BOCYL-D-23082022-2.pdf
SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDA A ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO
Objeto: destinadas a financiar obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
Los beneficiarios podrán ser:
- Las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.
- Las personas jurídicas de naturaleza privada propietarias de los edificios, las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.
- Las corporaciones locales propietarias de los inmuebles.
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.
Cuantía:
Solicitud: plazo de solicitud hasta el 30 de junio de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSRIALES, CENTROS LOGÍSTICOS Y OTRAS ÁREAS DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL EN CASTILLA Y LEÓN
Objeto:
- Línea de acción 1: proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps (para operadores de red)
- Línea de acción 2: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias del ámbito de actuación.
- L2A: Terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público. Operadores de telecomunicaciones
- L2B: Terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado: comunidades de propietarios, agrupaciones de propietarios, personas jurídicas o entidades vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico.
- Línea de acción 3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación
Cuantía: por cada línea de acción a la que se puede acceder
- L1 y L2A: 1.600.000€
- L2B: 139.200€
- L3: 57.600€
*Las cuantías no podrán superar el 80% del coste de toda la inversión a realizar.
Solicitud:
- Para las líneas 1, 2ª y 2B, el plazo termina el 23 de enero de 2023
- Para la línea de actuación 3 el plazo termina el 21 de marzo de 2023
Ambas deberán estar ejecutadas como fecha límite el 31 de agosto de 2023 y justificadas el 20 de octubre de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
Tramitación electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285229387328/Propuesta
AYUDAS A ENTIDADES TERRITORIALES Y ENTIDADES PÚBLICAS DEPENDIENTE DE LAS ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES PARA LA CREACIÓN DE AULAS DE FORMACIÓN ABIERTA, FLEXIBLE Y A DISTANCIA MEDIANTE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE AULA MENTOR EN EL MACO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Objeto: Son ayudas que, en el ámbito de la cualificación y la formación a lo largo de la vida, pretenden apoyar la acción de las Entidades Locales que en su territorio apuesten por incrementar las oportunidades de formación general y, de modo particular, por mejorar las competencias digitales y la cualificación profesional de su población, sobre todo, si están afectados por procesos de despoblación y pretenden reforzar los activos del mundo rural mediante la promoción del aprendizaje técnico-profesional. Por tanto, la generación de oportunidades formativas a través de estas nuevas Aulas Mentor se estima que puede formar parte de la estrategia que las entidades están desarrollando para mantener a la población, reducir las brechas de género y digital, generar proyectos que puedan conformar oportunidades laborales, atraer a nuevos perfiles de emprendedores y empresas al ámbito rural y reforzar sus políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal a la formación permanente
Los beneficiarios podrán ser: entidades territoriales y entidades públicas
Cuantía: 990 módulos de 4.000€cada una
Solicitud: plazo de solicitud hasta el 8 de mayo de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/24/2410461/ficha/2410461-2023-1.html
Subvenciones destinadas a financiar proyectos de dinamización demográfica a cargo de fondo de cohesión territorial
Objeto: Las actuaciones se podrán iniciar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y hasta el plazo que se conceda en la resolución que podrá ser como máximo de 7 meses.
Se consideran proyectos de dinamización demográfica los que fomenten en municipios de menos de 5.000 habitantes:
– La eficacia y eficiencia en la presentción de servicios a la población
– La acogida y el acompañamiento de nuevos pobladores
– La creación y el impulso de nichos de actividad económica y social
Los beneficiarios podrán ser: Ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos
Cuantía: 95% del coste del proyecto, con un máximo de 100.000€, y del 100% en caso de proyectos integrales vinculados a la creación de empleo, con un máximo de 200.000€
Solicitud: indefinido
Más información, solicitudes y procedimiento
INFORMACIÓN EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
5. DIGITALIZACIÓN
FONDO NEXT TECH
Objetivos:
- Ofrecer a las empresas españolas un instrumento de suficiente dimensión para financiar las inversiones que les permitan escalara sus operaciones y crecer.
- Atraer talento y empresas extranjeras innovadoras a España para el desarrollo de sus actividades en el sector de la digitalización.
- Atraer fondos de capital riesgo extranjeros y otros inversores a empresas españolas.
- Incentivar la permanencia de empresas españolas y el desarrollo de sus actividades en España ofreciendo fuentes de financiación atractivas y competitivas frente a las opciones de financiación en el exterior.
- Desarrollar el sector del private equity en España, favoreciendo que los fondos españoles participen en más operaciones de mayor tamaño.
Beneficiarios:
- Scale-ups: empresas en crecimiento, ticket mínimo superior a 3 millones de euros
- Start-ups: inversiones inferiores a 1 millón de euros
Más información, solicitudes y procedimiento:
https://nexteugeneration.com/ayudas/fondo-next-tech/
AGROINNPULSO
Objeto: apoyo de proyectos empresariales de base tecnológica, mediante financiación, con el objeto de estimular e impulsar la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas del sector agroalimentario y del medio rural.
Beneficiarios: pequeñas y medianas empresas agroalimentarias de toda la cadena de valor, incluidas las situadas en el medio rural que desarrollen actividades innovadoras y/o de base tecnológica que apliquen sobre esta, haciendo especial énfasis en la capacidad de generar empleo de calidad para jóvenes y mujeres.
Más información, solicitudes y procedimiento:
https://nexteugeneration.com/ayudas/agroinnpulso/
https://www.enisa.es/es/financia-tu-empresa/lineas-de-financiacion/d/agroinnpulso
EMPRENDEDORAS DIGITALES
Objeto: apoyar e impulsar, mediante financiación, proyectos de emprendimiento digital femenino y reducir la brecha de género existente en este ámbito.
Beneficiarias: las pequeñas y medianas empresas emergentes o en crecimiento en las que una o varias mujeres ostenten una posición relevante de liderazgo o de poder dentro de sociedad: en el accionariado, en el órgano de administración o formando parte del equipo directivo. Esta línea está dirigida tanto a empresas de nueva creación como a aquellas que estén considerando un proyecto de consolidación, crecimiento o internacionalización.
Más información, solicitudes y procedimiento:
https://nexteugeneration.com/ayudas/emprendedoras-digitales/
https://www.enisa.es/es/financia-tu-empresa/lineas-de-financiacion/d/emprendedoras-digitales
PROGRAMA KIT DIGITAL
Segmento II: empresas de más de 3 trabajadores y menos de 10.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
Cuantía:
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 2 de septiembre de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
https://nexteugeneration.com/ayudas/programa-kit-digital/
https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital
Segmento III: entre 0 y menos de 3 trabajadores
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, entre o y menos de tres trabajadores
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 20 de octubre de 2023
Más información, solicitudes y procedimiento:
https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital
Procedimiento a seguir en los 3 segmentos de la ayuda
- Regístrate en: https://www.acelerapyme.gob.es/user/login
- Realiza el autodiagnóstico: https://www.acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme
- Solicita la ayuda de kit digital: https://sede.red.gob.es/
- Accede al catálogo de agentes digitalizadores: https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital/catalogo-digitalizadores
7. EMPRENDIMIENTO
JÓVENES EMPRENDEDORES
Objeto: dotar de recursos financieros necesarios a pymes ( y startups) de reciente constitución, creadas por jóvenes para abordar las inversiones que precisa el proyecto empresarial en su fase inicial. Los beneficiarios podrán ser jóvenes emprendedores menores de 40 años. Préstamo participativo sin garantía*
Cuantía:
- Importe mínimo: 25.000€
- Importe máximo 75.000€
El interés se aplicará en dos tramos:
- Primer tramo: euríbor +3,25%
- Segundo tramo: interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa, con un límite máximo entre el 3% y el 6%, de acuerdo con la calificación de la operación.
Comisión de apertura: 0,5%
Más información, solicitudes y procedimiento:
https://www.enisa.es/es/financia-tu-empresa/lineas-de-financiacion/d/jovenes-emprendedores
NUEVAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA UN MERCADO DE TRABAJO DINÁMICO, RESILIENTE E INCLUSIVO
Objeto:
- Diagnósticos de necesidades. Realizar un estudio y/o evaluación de su negocio o actividad que le permita identificar su situación de partida en relación con la economía digital y respetuosa con el medio ambiente, identificando posibles áreas de mejora y permitiendo la definición de acciones concretas para hacer su actividad más sostenible o digital
- Asesoramiento: obtener ayuda personalizada y especializada que permitan a la entidad consolidar su negocio, descubriendo nuevas formas de gestión, experiencias de éxito de otros profesionales o soluciones emergentes en el mercado en materia medioambiental o tecnológica, que contribuyan a la consolidación de su negocio.
- Formación. Formación teórico-práctica en los ámbitos de la economía digital o respetuosa con el medio ambiente, que le ayuden a mejorar sus competencias en estos campos, e impulsen la transición de su actividad hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente. La duración mínima será de 8 horas
- Sistemas de gestión y Certificaciones medioambientales. Implementación de sistemas de gestión estandarizados de gestión medioambiental o sostenible, incluyendo las inversiones necesarias para su implementación
Beneficiarios:
Programa I: Aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos, personas físicas, con o sin trabajadores asalariados, que a fecha de presentación de la solicitud estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tengan su domicilio fiscal en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y tengan un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.
Programa II: Aquellas microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y sociedades civiles, que cuenten con menos de diez trabajadores asalariados, tengan un volumen de negocio inferior a dos millones de euros y su domicilio fiscal se encuentre en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Cuantía:
Solicitudes: pendiente publicar convocatoria
Más información, solicitudes y procedimiento:
Bases reguladoras: https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/09/02/pdf/BOCYL-D-02092022-4.pdf