Subvenciones para la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo – CONSOLIDACYL

Subido en Subvenciones, Abiertas, Empleo y emprendimiento el 25/03/2026 por agalsa

Objeto

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2026 destinadas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo.

Beneficiarios

  • Personas autónomas que hayan disfrutado de las reducciones por inicio de actividad del artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007 y cuyo alta se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
  • Trabajadoras autónomas que cesaron su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, que la reanuden dentro de los dos años siguientes habiendo disfrutado de la bonificación del artículo 38 bis de la Ley 20/2007 y cuyo nuevo alta se sitúe entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
  • Personas autónomas menores de 35 años, con discapacidad igual o superior al 33% o en riesgo o situación de exclusión social según el Decreto 34/2007, que no puedan acceder a los beneficios de las letras a) y b) y cuyo alta se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Cuantía

  • El importe no podrá superar el coste de la actividad subvencionada y, en ningún caso, la cuantía podrá ser superior a 3.000 €.

Plazo

Desde el 5 de marzo de 2026 hasta el 3 de septiembre de 2026

Tramitación electrónica

Órgano tramitador: Junta de Castilla y León

{"email":"Email address invalid","url":"Website address invalid","required":"Required field missing"}

¿Pensando en vivir o pasar más tiempo en algunos de nuestros pueblos? Esto te interesa

Pasar más tiempo en un pueblo Sierra de la Demanda
>